viernes, 6 de abril de 2018

Poder especial penal adulto designando abogado para su menor hijo



Quien suscribe, HEIDY VIVIANA BOTERO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, obrera, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.880.045, de este domicilio, actuando como madre biológica del adolescente ELVIS DISNEY MARTINEZ BOTERO, titula de la cédula de identidad personal Nº V-29.840.525, de diecisiete años de edad, de este domicilio; Por medio del presente documento confiero PODER ESPECIAL PENAL DE REPRESENTACIÓN al ciudadano: HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.009.061, abogado litigante de libre ejercicio profesional, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado I.P.S.A bajo el Número 199.590, teléfono: 0424 4639819, con domicilio procesal en Guanare Estado Portuguesa, para que represente, defienda, sostenga los derechos e intereses de mi menor hijo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa,

miércoles, 14 de marzo de 2018

Sentencia vinculante declara LA DESAPLICACIÓN POR CONTROL DIFUSO del contenido normativo previsto en los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil



Sentencia N° 510 de fecha 28 de julio de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declara LA DESAPLICACIÓN POR CONTROL DIFUSO del contenido normativo previsto en los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, por colidir con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Desaplicación jurídica del reenvió y la reposición (salvo la declaratoria con lugar de la violación al derecho a la defensa por subversión del procedimiento o menoscabo de formas esenciales de procedimiento), la nulidad y la casación múltiple), publicada en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 85 de fecha 4 de octubre de 2011.

¿EL DERECHO PENAL DEBE PROTEGER BIENES JURÍDICOS UNIVERSALES O PARTICULARES?






¿EL DERECHO PENAL DEBE PROTEGER BIENES JURÍDICOS UNIVERSALES O PARTICULARES?


El derecho penal debe encontrar un equilibrio al momento de la protección de los bienen jurídicos en una determinada sociedad, debe ver las prioridades que tiene como Derecho Penal, y no inclinarse hacia las ideas políticas que preponderan en él. En ese sentido la teoría Monista y personalista del bien jurídico encontró la respuesta acertada a la problemática. Ésta tiene como postulado base a la protección de los intereses individuales y la protección de los intereses universales en la medida en que la lesión de dichos afecten a los bienes jurídicos particulares.

Exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada




Sentencia N° 154 de fecha 9 de febrero de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija con carácter vinculante en aquellos casos en los cuales no se haya dictado sentencia de fondo que resuelva el asunto, la exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.358 de fecha 12 de marzo  de 2018.






Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Expediente N° 14-0321

El 1 de abril de 2014, el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, titular de la cédula de identidad N° 19.737.561, representado judicialmente por los abogados Jaime Alberto Coronado, Jaime Alberto Coronado Castillo y Alberto Alejandro Coronado Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó amparo constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 16 de septiembre de 2013 y su aclaratoria del 20 del mismo mes y año.

miércoles, 7 de marzo de 2018

TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL


TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL

Caracteres de los Derechos Humanos. Universalidad. Inviolabilidad. Irrenunciabilidad. Integralidad y progresividad. Diferencias entre violaciones de derechos humanos y violaciones penales. El Estado y la Protección de los Derechos Humanos. La centralidad de la protección. Analizar Y dar su punto de vista en relación a los diferentes ítems solicitados.

Buenas tardes estimados colegas de la especialización de Derecho Laboral, el párrafo anterior establece los temas que se deben desarrollar en en primer taller enviado por el Profesor Luis Silva de la cátedra en Derechos Humanos, indica además el profesor que este taller deberá enviarse ya desarrollado antes del sábado próximo vale decir el  10 de marzo del presente año.

martes, 6 de marzo de 2018

TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO. Sentencia de la Alzada del 16/11/2017



Tráfico Ilícito de Material Estratégico.


La Corte Zuliana señaló que al imputado no se le violaron sus garantías constitucionales y en consecuencia negó la nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa Privada y decretó la libertad plena del imputado. De acuerdo a los hechos acreditados por la Alzada, ¿fue ajustado a derecho dicha decisión?. Veamos:

lunes, 4 de diciembre de 2017

PUESTA A DERECHO DE UN CIUDADANO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR

Guanare 15 de mayo del 2015


CIUDADANA:
GRACIELA BENAVIDES, FISCAL SUPERIOR  DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA


Con copias: Comisario Jefe del CICPC Delegación Guanare- Fiscalía Séptima Ministerio Público, sede Guanare Estado Portuguesa, Defensor Del Pueblo Estado Portuguesa
Su Despacho:

     Yo, Javier Enrique Pacheco, titular de la cédula de identidad número, V-14.206.565, de estado civil soltero, domiciliado en este Municipio, en mi carácter de investigado por ante la Fiscalía Séptima por el supuesto y negado Delito de Violencia Doméstica, ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, para hacer de su conocimiento la siguiente situación: en fecha 27 de abril mi concubina presento una denuncia en mi contra ante la sede del CICPC, Delegación Guanare, y el día miércoles 29 de ese mismo mes  yo me presente con un abogado privado ante la oficina de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de este Municipio, a los fines de ponerme a derecho, y conocer los hechos por los cuales se me investiga, para en su momento oportuno ejercer mi derecho a  la defensa, siendo informado en ese momento que aún no se habían recibido las actuaciones por parte del cuerpo receptor de la denuncia; el día lunes 4 de mayo mi abogado de confianza ciudadano,  Henry José Rivas Benítez,

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