Quien suscribe, HEIDY VIVIANA BOTERO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, obrera, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.880.045, de este domicilio, actuando como madre biológica del adolescente ELVIS DISNEY MARTINEZ BOTERO, titula de la cédula de identidad personal Nº V-29.840.525, de diecisiete años de edad, de este domicilio; Por medio del presente documento confiero PODER ESPECIAL PENAL DE REPRESENTACIÓN al ciudadano: HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.009.061, abogado litigante de libre ejercicio profesional, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado I.P.S.A bajo el Número 199.590, teléfono: 0424 4639819, con domicilio procesal en Guanare Estado Portuguesa, para que represente, defienda, sostenga los derechos e intereses de mi menor hijo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa,
Somos un grupo de profesionales del derecho especializados en distintas áreas, dispuestos a prestar el mejor servicio a nuestros usuarios de una forma diferente, caracterizados por la eficiencia y puntualidad.Esperando contribuir de alguna manera a sus requerimientos y a la divulgación del conocimiento jurídico, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con los apreciados visitantes.
viernes, 6 de abril de 2018
miércoles, 14 de marzo de 2018
Sentencia vinculante declara LA DESAPLICACIÓN POR CONTROL DIFUSO del contenido normativo previsto en los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil
¿EL DERECHO PENAL DEBE PROTEGER BIENES JURÍDICOS UNIVERSALES O PARTICULARES?
¿EL DERECHO PENAL DEBE PROTEGER BIENES JURÍDICOS UNIVERSALES O PARTICULARES?
El derecho penal debe encontrar un equilibrio al momento de la protección de los bienen jurídicos en una determinada sociedad, debe ver las prioridades que tiene como Derecho Penal, y no inclinarse hacia las ideas políticas que preponderan en él. En ese sentido la teoría Monista y personalista del bien jurídico encontró la respuesta acertada a la problemática. Ésta tiene como postulado base a la protección de los intereses individuales y la protección de los intereses universales en la medida en que la lesión de dichos afecten a los bienes jurídicos particulares.
Exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada
Sentencia N° 154 de fecha 9 de febrero de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija con carácter vinculante en aquellos casos en los cuales no se haya dictado sentencia de fondo que resuelva el asunto, la exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.358 de fecha 12 de marzo de 2018.
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Expediente N° 14-0321
El 1 de abril de 2014, el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, titular de la cédula de identidad N° 19.737.561, representado judicialmente por los abogados Jaime Alberto Coronado, Jaime Alberto Coronado Castillo y Alberto Alejandro Coronado Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó amparo constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 16 de septiembre de 2013 y su aclaratoria del 20 del mismo mes y año.
miércoles, 7 de marzo de 2018
TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL
TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL
Caracteres de los Derechos Humanos. Universalidad. Inviolabilidad. Irrenunciabilidad. Integralidad y progresividad. Diferencias entre violaciones de derechos humanos y violaciones penales. El Estado y la Protección de los Derechos Humanos. La centralidad de la protección. Analizar Y dar su punto de vista en relación a los diferentes ítems solicitados.
Buenas tardes estimados colegas de la especialización de Derecho Laboral, el párrafo anterior establece los temas que se deben desarrollar en en primer taller enviado por el Profesor Luis Silva de la cátedra en Derechos Humanos, indica además el profesor que este taller deberá enviarse ya desarrollado antes del sábado próximo vale decir el 10 de marzo del presente año.
martes, 6 de marzo de 2018
TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO. Sentencia de la Alzada del 16/11/2017
Tráfico Ilícito de Material Estratégico.
La Corte Zuliana señaló que al imputado no se le violaron sus garantías constitucionales y en consecuencia negó la nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa Privada y decretó la libertad plena del imputado. De acuerdo a los hechos acreditados por la Alzada, ¿fue ajustado a derecho dicha decisión?. Veamos:
lunes, 4 de diciembre de 2017
PUESTA A DERECHO DE UN CIUDADANO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR
Guanare 15 de mayo del 2015
CIUDADANA:
GRACIELA BENAVIDES, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA
Con copias: Comisario Jefe del CICPC Delegación Guanare- Fiscalía Séptima Ministerio Público, sede Guanare Estado Portuguesa, Defensor Del Pueblo Estado Portuguesa
Su Despacho:
Yo, Javier Enrique Pacheco, titular de la cédula de identidad número, V-14.206.565, de estado civil soltero, domiciliado en este Municipio, en mi carácter de investigado por ante la Fiscalía Séptima por el supuesto y negado Delito de Violencia Doméstica, ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, para hacer de su conocimiento la siguiente situación: en fecha 27 de abril mi concubina presento una denuncia en mi contra ante la sede del CICPC, Delegación Guanare, y el día miércoles 29 de ese mismo mes yo me presente con un abogado privado ante la oficina de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de este Municipio, a los fines de ponerme a derecho, y conocer los hechos por los cuales se me investiga, para en su momento oportuno ejercer mi derecho a la defensa, siendo informado en ese momento que aún no se habían recibido las actuaciones por parte del cuerpo receptor de la denuncia; el día lunes 4 de mayo mi abogado de confianza ciudadano, Henry José Rivas Benítez,
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.510
Caracas, jueves 02 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.289
INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS Y PARA LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NICOLÁS MADURO MOROS,
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem;concatenado con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 9º y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y los artículos 5º y 15 del Plan de Jubilaciones anexo al acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentivo del Acuerdo CTV- Gobierno, por el cual se rigen los obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,
martes, 12 de septiembre de 2017
Excepciones caso Santa María
EXPEDIENTE: 1C-13.462-17.
CIUDADANA:
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO.
Quien suscribe, HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.009.061, abogado litigante de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el Número 199.590, Teléfono 0424-4639819, correo electrónico, henryvas2015@gmail.com, y domicilio procesal, Avenida Unda entre carrera 12 y 13, edificio Ángela piso 1 oficina 3, en Guanare estado Portuguesa, codefensor privado, debidamente juramentado, de los derechos e intereses de los ciudadanos PEDRO PABLO CEDEÑO COLMENARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.259.521, privado de libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa, por la negada participación en el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.
Acción de amparo Constitucional por omisión de traslado designación defensor
CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO
Yo JORGE JOSE MAGUAL PAEZ, mayor de edad, venezolano, ampliamente identificado en la causa penal en la nomenclatura número 1CS-12.307-17 privado de libertad en la COMANDANCIA GENERA DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, en mi condición de imputado, en el asunto signado con el numero 1CS-12.307-17 llevado por el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por mis defensor designado, HENRY JOSE RIVAS BENITEZ,
martes, 5 de septiembre de 2017
SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE
Delitos contra la Administración de Justicia
La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente; cuando hablamos de la Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administración de Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia. En la actualidad, por desgracia, hemos vuelto a retomar estos temas con fuerza, por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines dela Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, utilizando su posición para cargar sobre la política o la economía.
lunes, 22 de mayo de 2017
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR NEGATIVA DE FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR ESCRITO
JUZGADO
SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO.
Quien suscribe, JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ. Venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de
la cédula de identidad personal, Nº V-14.995.785, en mi acreditada condición de
co-apoderado de la ciudadana , GLADIS
OMAIRA LEAL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular
de la cédula de identidad numero V-14.995.785 de este domicilio; asistido en
este acto por el ciudadano HENRY JOSE
RIVAS BENITEZ, Venezolano, Mayor de
edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal, Nº
V-12.009.061, abogado litigante
de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social
Del Abogado I.P.S.A bajo El Número 199.590,
Teléfono 0424-4639819, correo electrónico, henryvas2015@gmail.com, y
domicilio procesal, avenida Unda entre carrera 12 y 13, edificio Ángela piso 1
oficina 3, en Guanare estado Portuguesa; ante su competente autoridad ocurro
para exponer los siguientes aspectos:
viernes, 12 de mayo de 2017
LA TRAMPA DE LA ANFIBOLOGÍA
Es cierto que nos expresamos en un idioma con una riqueza tal que la enorme variedad de matices y significados que otorgamos a palabras y expresiones pueden tener el efecto perverso de adulterar los mensajes si los sacamos de contexto, o si el interlocutor no está en nuestra misma onda sino en un canal diferente. Cuando encontramos un caso de significado dudoso hablamos de anfibología. Según expone la Real Academia, dentro de anfibología cabe doble sentido tanto por error como por voluntad.
martes, 9 de mayo de 2017
JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Los Justificativos de Perpetua Memoria son los que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve.Esto se desprende del articulo 936 del Código de Procedimiento civil venezolano.
Escriche señala lo siguiente: "Consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa."
La Sentencia de la Sala de Casación Civil, Expediente 2011-00650 con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, señala lo siguiente:
jueves, 4 de mayo de 2017
EL DEBER Y EL PODER COMO CARACTERÍSTICAS RESPECTIVAS DE LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD. WEBER.
El jurista alemán Von Weber en su obra “Para la estructuración del sistema del derecho Penal”. Este autor, juzgo insatisfactoriamente la concepción normativa de la culpabilidad planteada por FRANK, FREUDENTHAL Y GOLDSCHMIDT; esta insatisfacción se debía al maridaje de factores psicológicos y normativos, sin diferenciación, que aparecían en la concepción psicológica-normativa.
Para Weber no se le puede considerar finalista en estricto sentido de la palabra (Según Zaffaroni); esto es según Welzel, porque parte de la base de que el concepto de acción debe deducirse del análisis concreto del derecho vigente, lo cual difiere del concepto finalista que sostiene un concepto ontológico de acción: el concepto de acción del derecho penal es idéntico al concepto de acción de la esfera ontológica y a este concepto se debe sujetar el legislador. En otras palabras, no hay diferencia entre el concepto ontológico y el concepto jurídico de acción. Sin embargo, sus ideas constituyeron un hito en el proceso de desarrollo dogmático que condujo a la teoría finalista.
sábado, 29 de abril de 2017
“SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE REALIZA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL Y ESTABLECE, CON CARÁCTER VINCULANTE, QUE LAS CAUSALES DE DIVORCIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL NO SON TAXATIVAS, POR LO CUAL CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTÍCULO O POR CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE ESTIME IMPIDA LA CONTINUACIÓN DE LA VIDA EN COMÚN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA SENTENCIA N° 446/2014, AMPLIAMENTE CITADA EN ESTE FALLO; INCLUYÉNDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”
Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”.
Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 11, que establece lo siguiente:
viernes, 28 de abril de 2017
CON LUGAR RECUSACIÓN POR AMISTAD JUEZ CON PARTE EN RED SOCIAL FACEBOOK
Publicado: marzo 9,
2017 en SENTENCIAS SALA CIVIL
JUZGADO SUPERIOR EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA
Expediente No.
14-8547.
Recusante: Abogados
ZORAIDA ZERPA URBINA y EDWIN HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nos. 30.142 y 222.176, respectivamente.
Jueza Recusada:
Dra. ARIKAR BALZA SALOM, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Motivo: Recusación.
NO ES NECESARIA LA CARTA DE CONCUBINATO PARA APARECER EN ACTA DE DEFUNCIÓN
Nos pareció de vital importancia esta Resolución, pues son numerosos los casos que plantean como inquietud que “los hijos no me dejaron declarar el fallecimiento de mi pareja” o “en el Registro me dijeron que yo no podía figurar como concubina de mi pareja fallecida por no tener la sentencia que así me reconozca”, pues bien, estos problemas se acabaron, pues, conforme a Resolución N° 161219-274, (Gaceta Oficial Nº 41.094 del 13 de Febrero de 2017), se dejó sin efecto, la exigencia de presentación en copia fotostática tanto de la Declaración de Unión Estable de Hecho, como del Acta de Matrimonio, como del Acta de Nacimiento, cuando se quiere dejar establecido que el de cujus (fallecido) era casado o mantenía unión estable de hecho, o había dejado descendientes, pues el bien a tutelar es el derecho a inscribir/declarar, la defunción.
miércoles, 26 de abril de 2017
DILIGENCIA CONSIGNANDO LAS PUBLICACIONES DEL CARTEL DE INTIMACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 26 de abril del año 2017, comparece ante este
Tribunal en horas hábiles el ciudadano HENRY
JOSE RIVAS BENITEZ, con el carácter
indicado en autos, quien de
seguida expone: consigno cuatro hojas completas del Periódico de Occidente,
donde constan la publicación de los carteles
intimando a la accionada en la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES. Es
todo. Seguidamente leyeron la diligencia y conformes firman.
La
Secretaria
El Abogado mandatario
lunes, 24 de abril de 2017
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