miércoles, 7 de marzo de 2018

TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL


TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL

Caracteres de los Derechos Humanos. Universalidad. Inviolabilidad. Irrenunciabilidad. Integralidad y progresividad. Diferencias entre violaciones de derechos humanos y violaciones penales. El Estado y la Protección de los Derechos Humanos. La centralidad de la protección. Analizar Y dar su punto de vista en relación a los diferentes ítems solicitados.

Buenas tardes estimados colegas de la especialización de Derecho Laboral, el párrafo anterior establece los temas que se deben desarrollar en en primer taller enviado por el Profesor Luis Silva de la cátedra en Derechos Humanos, indica además el profesor que este taller deberá enviarse ya desarrollado antes del sábado próximo vale decir el  10 de marzo del presente año.

martes, 6 de marzo de 2018

TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO. Sentencia de la Alzada del 16/11/2017



Tráfico Ilícito de Material Estratégico.


La Corte Zuliana señaló que al imputado no se le violaron sus garantías constitucionales y en consecuencia negó la nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa Privada y decretó la libertad plena del imputado. De acuerdo a los hechos acreditados por la Alzada, ¿fue ajustado a derecho dicha decisión?. Veamos:

lunes, 4 de diciembre de 2017

PUESTA A DERECHO DE UN CIUDADANO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR

Guanare 15 de mayo del 2015


CIUDADANA:
GRACIELA BENAVIDES, FISCAL SUPERIOR  DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA


Con copias: Comisario Jefe del CICPC Delegación Guanare- Fiscalía Séptima Ministerio Público, sede Guanare Estado Portuguesa, Defensor Del Pueblo Estado Portuguesa
Su Despacho:

     Yo, Javier Enrique Pacheco, titular de la cédula de identidad número, V-14.206.565, de estado civil soltero, domiciliado en este Municipio, en mi carácter de investigado por ante la Fiscalía Séptima por el supuesto y negado Delito de Violencia Doméstica, ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, para hacer de su conocimiento la siguiente situación: en fecha 27 de abril mi concubina presento una denuncia en mi contra ante la sede del CICPC, Delegación Guanare, y el día miércoles 29 de ese mismo mes  yo me presente con un abogado privado ante la oficina de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de este Municipio, a los fines de ponerme a derecho, y conocer los hechos por los cuales se me investiga, para en su momento oportuno ejercer mi derecho a  la defensa, siendo informado en ese momento que aún no se habían recibido las actuaciones por parte del cuerpo receptor de la denuncia; el día lunes 4 de mayo mi abogado de confianza ciudadano,  Henry José Rivas Benítez,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.510
Caracas, jueves 02 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.289
Caracas, 02 de octubre de 2014


INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS Y PARA LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem;concatenado con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 9º y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y los artículos 5º y 15 del Plan de Jubilaciones anexo al acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentivo del Acuerdo CTV- Gobierno, por el cual se rigen los obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,

martes, 12 de septiembre de 2017

Excepciones caso Santa María

EXPEDIENTE: 1C-13.462-17.
CIUDADANA: 
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe,  HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor  de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.009.061, abogado  litigante de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el Número 199.590,  Teléfono 0424-4639819, correo electrónico, henryvas2015@gmail.com, y domicilio procesal, Avenida Unda entre carrera 12 y 13, edificio Ángela piso 1 oficina 3, en Guanare estado Portuguesa, codefensor privado, debidamente juramentado, de los derechos e intereses de los ciudadanos PEDRO PABLO CEDEÑO COLMENARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.259.521, privado de libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa, por la negada participación en el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en relación con el 163 numeral 7 de la Ley  Orgánica de Drogas.

Acción de amparo Constitucional por omisión de traslado designación defensor

CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO

Yo JORGE JOSE MAGUAL PAEZ, mayor de edad, venezolano, ampliamente identificado en la causa penal en la nomenclatura número 1CS-12.307-17  privado de libertad en la COMANDANCIA GENERA DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, en mi condición de imputado, en el asunto signado con el numero 1CS-12.307-17 llevado por el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por mis defensor designado, HENRY JOSE RIVAS BENITEZ,

martes, 5 de septiembre de 2017

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

Delitos contra la Administración de Justicia
La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente; cuando hablamos de la Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administración de Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia. En la actualidad, por desgracia, hemos vuelto a retomar estos temas con fuerza, por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines dela Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, utilizando su posición para cargar sobre la política o la economía.

Áreas de interes

Poder especial penal adulto designando abogado para su menor hijo

Quien suscribe, HEIDY VIVIANA BOTERO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, obrera, titular de la cédula de ide...