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miércoles, 14 de marzo de 2018
Sentencia vinculante declara LA DESAPLICACIÓN POR CONTROL DIFUSO del contenido normativo previsto en los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil
¿EL DERECHO PENAL DEBE PROTEGER BIENES JURÍDICOS UNIVERSALES O PARTICULARES?
¿EL DERECHO PENAL DEBE PROTEGER BIENES JURÍDICOS UNIVERSALES O PARTICULARES?
El derecho penal debe encontrar un equilibrio al momento de la protección de los bienen jurídicos en una determinada sociedad, debe ver las prioridades que tiene como Derecho Penal, y no inclinarse hacia las ideas políticas que preponderan en él. En ese sentido la teoría Monista y personalista del bien jurídico encontró la respuesta acertada a la problemática. Ésta tiene como postulado base a la protección de los intereses individuales y la protección de los intereses universales en la medida en que la lesión de dichos afecten a los bienes jurídicos particulares.
Exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada
Sentencia N° 154 de fecha 9 de febrero de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija con carácter vinculante en aquellos casos en los cuales no se haya dictado sentencia de fondo que resuelva el asunto, la exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.358 de fecha 12 de marzo de 2018.
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Expediente N° 14-0321
El 1 de abril de 2014, el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, titular de la cédula de identidad N° 19.737.561, representado judicialmente por los abogados Jaime Alberto Coronado, Jaime Alberto Coronado Castillo y Alberto Alejandro Coronado Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó amparo constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 16 de septiembre de 2013 y su aclaratoria del 20 del mismo mes y año.
miércoles, 7 de marzo de 2018
TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL
TALLER NUMERO UNO DESARROLLO CONCEPTUAL
Caracteres de los Derechos Humanos. Universalidad. Inviolabilidad. Irrenunciabilidad. Integralidad y progresividad. Diferencias entre violaciones de derechos humanos y violaciones penales. El Estado y la Protección de los Derechos Humanos. La centralidad de la protección. Analizar Y dar su punto de vista en relación a los diferentes ítems solicitados.
Buenas tardes estimados colegas de la especialización de Derecho Laboral, el párrafo anterior establece los temas que se deben desarrollar en en primer taller enviado por el Profesor Luis Silva de la cátedra en Derechos Humanos, indica además el profesor que este taller deberá enviarse ya desarrollado antes del sábado próximo vale decir el 10 de marzo del presente año.
martes, 6 de marzo de 2018
TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO. Sentencia de la Alzada del 16/11/2017
Tráfico Ilícito de Material Estratégico.
La Corte Zuliana señaló que al imputado no se le violaron sus garantías constitucionales y en consecuencia negó la nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa Privada y decretó la libertad plena del imputado. De acuerdo a los hechos acreditados por la Alzada, ¿fue ajustado a derecho dicha decisión?. Veamos:
lunes, 4 de diciembre de 2017
PUESTA A DERECHO DE UN CIUDADANO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR
Guanare 15 de mayo del 2015
CIUDADANA:
GRACIELA BENAVIDES, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA
Con copias: Comisario Jefe del CICPC Delegación Guanare- Fiscalía Séptima Ministerio Público, sede Guanare Estado Portuguesa, Defensor Del Pueblo Estado Portuguesa
Su Despacho:
Yo, Javier Enrique Pacheco, titular de la cédula de identidad número, V-14.206.565, de estado civil soltero, domiciliado en este Municipio, en mi carácter de investigado por ante la Fiscalía Séptima por el supuesto y negado Delito de Violencia Doméstica, ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, para hacer de su conocimiento la siguiente situación: en fecha 27 de abril mi concubina presento una denuncia en mi contra ante la sede del CICPC, Delegación Guanare, y el día miércoles 29 de ese mismo mes yo me presente con un abogado privado ante la oficina de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de este Municipio, a los fines de ponerme a derecho, y conocer los hechos por los cuales se me investiga, para en su momento oportuno ejercer mi derecho a la defensa, siendo informado en ese momento que aún no se habían recibido las actuaciones por parte del cuerpo receptor de la denuncia; el día lunes 4 de mayo mi abogado de confianza ciudadano, Henry José Rivas Benítez,
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.510
Caracas, jueves 02 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.289
INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS Y PARA LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NICOLÁS MADURO MOROS,
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem;concatenado con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 9º y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y los artículos 5º y 15 del Plan de Jubilaciones anexo al acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentivo del Acuerdo CTV- Gobierno, por el cual se rigen los obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,
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