martes, 12 de septiembre de 2017

Excepciones caso Santa María

EXPEDIENTE: 1C-13.462-17.
CIUDADANA: 
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe,  HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor  de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.009.061, abogado  litigante de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el Número 199.590,  Teléfono 0424-4639819, correo electrónico, henryvas2015@gmail.com, y domicilio procesal, Avenida Unda entre carrera 12 y 13, edificio Ángela piso 1 oficina 3, en Guanare estado Portuguesa, codefensor privado, debidamente juramentado, de los derechos e intereses de los ciudadanos PEDRO PABLO CEDEÑO COLMENARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.259.521, privado de libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa, por la negada participación en el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en relación con el 163 numeral 7 de la Ley  Orgánica de Drogas.

Acción de amparo Constitucional por omisión de traslado designación defensor

CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO

Yo JORGE JOSE MAGUAL PAEZ, mayor de edad, venezolano, ampliamente identificado en la causa penal en la nomenclatura número 1CS-12.307-17  privado de libertad en la COMANDANCIA GENERA DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, en mi condición de imputado, en el asunto signado con el numero 1CS-12.307-17 llevado por el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por mis defensor designado, HENRY JOSE RIVAS BENITEZ,

martes, 5 de septiembre de 2017

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

Delitos contra la Administración de Justicia
La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente; cuando hablamos de la Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administración de Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia. En la actualidad, por desgracia, hemos vuelto a retomar estos temas con fuerza, por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines dela Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, utilizando su posición para cargar sobre la política o la economía.

lunes, 22 de mayo de 2017

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR NEGATIVA DE FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR ESCRITO










CIUDADANO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SU DESPACHO.               

Quien suscribe, JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ. Venezolano, Mayor  de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal, Nº V-14.995.785, en mi acreditada condición de co-apoderado de la ciudadana , GLADIS OMAIRA LEAL LINAREZ, venezolana,  mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad numero V-14.995.785 de este domicilio; asistido en este acto por el ciudadano HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, Venezolano, Mayor  de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal, Nº V-12.009.061, abogado  litigante de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado I.P.S.A bajo El Número 199.590,  Teléfono 0424-4639819, correo electrónico, henryvas2015@gmail.com, y domicilio procesal, avenida Unda entre carrera 12 y 13, edificio Ángela piso 1 oficina 3, en Guanare estado Portuguesa; ante su competente autoridad ocurro para exponer los siguientes aspectos:

viernes, 12 de mayo de 2017

LA TRAMPA DE LA ANFIBOLOGÍA





 Es cierto que nos expresamos en un idioma con una riqueza tal que la enorme variedad de matices y significados que otorgamos a palabras y expresiones pueden tener el efecto perverso de adulterar los mensajes si los sacamos de contexto, o si el interlocutor no está en nuestra misma onda sino en un canal diferente. Cuando encontramos un caso de significado dudoso hablamos de anfibología. Según expone la Real Academia, dentro de anfibología cabe doble sentido tanto por error como por voluntad.

martes, 9 de mayo de 2017

JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.


Los Justificativos de Perpetua Memoria son los que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve.Esto se desprende del articulo 936 del Código de Procedimiento civil venezolano.

Escriche señala lo siguiente: "Consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa."

La Sentencia de la Sala de Casación Civil, Expediente 2011-00650 con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, señala lo siguiente:

jueves, 4 de mayo de 2017

EL DEBER Y EL PODER COMO CARACTERÍSTICAS RESPECTIVAS DE LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD. WEBER.

El jurista alemán Von Weber en su obra “Para la estructuración del sistema del derecho Penal”. Este autor, juzgo insatisfactoriamente la concepción normativa de la culpabilidad planteada por FRANK, FREUDENTHAL Y GOLDSCHMIDT; esta insatisfacción se debía al maridaje de factores psicológicos y normativos, sin diferenciación, que aparecían en la concepción psicológica-normativa.

Para Weber no se le puede considerar finalista en estricto sentido de la palabra (Según Zaffaroni); esto es según Welzel, porque parte de la base de que el concepto de acción debe deducirse del análisis concreto del derecho vigente, lo cual difiere del concepto finalista que sostiene un concepto ontológico de acción: el concepto de acción del derecho penal es idéntico al concepto de acción de la esfera ontológica y a este concepto se debe sujetar el legislador. En otras palabras, no hay diferencia entre el concepto ontológico y el concepto jurídico de acción. Sin embargo, sus ideas constituyeron un hito en el proceso de desarrollo dogmático que condujo a la teoría finalista.

Áreas de interes

Poder especial penal adulto designando abogado para su menor hijo

Quien suscribe, HEIDY VIVIANA BOTERO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, obrera, titular de la cédula de ide...