Laboral

Sala de Casación Social estableció la aceptación de los llamados contratos paquetes

Sala de Casación Social estableció la aceptación de los llamados contratos paquetes

Mediante sentencia No. 222 del 26 de abril de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, estableció la procedencia de los contratos paquetes como una flexibilización del régimen laboral.

En este sentido, la sala define al “contrato paquete” en los siguientes términos:
“…es aquel mediante el cual el patrono y el trabajador convienen en una cantidad fija cancelada mensualmente, en la cual queden comprendidos además del salario básico que le correspondiere al trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, el pago prorrateado de los distintos conceptos que se generaren a raíz de la misma por el tiempo pactado”.

            Así pues, argumenta la Sala que aunque estos contratos no se encuentren establecidos expresamente en la ley “nada obsta a la suscripción de dichos contratos, ya que el trabajador no está renunciando a los conceptos jurídicos laborales.
            Al respecto, La sala hace referencia a la sentencia N° 464 de fecha 2 de abril de 2009, Caso: Oswaldo Antonio García Urquiola contra Suramericana de Transporte Petrolero, C.A. y Sargeant Marine Venezuela, S.A de la siguiente manera:
“(…) con relación al pedimento sobre vacaciones, bono vacacional y utilidades, es de señalar que dichos conceptos están incluidos en el denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio, pues como así lo adujo el apoderado actor en la audiencia oral y pública de casación, tales conceptos están comprendidos en la remuneración total del “paquete” compuesto por los 20.000.00 dólares mensuales que percibía el trabajador Oswaldo García Guirola por la labor prestada. Por consiguiente, se declara improcedente los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades así como la incidencia salarial, que según el actor, tenían los precitados conceptos sobre el salario base sobre el cual debía calcularse la prestación de antigüedad”.
           
Finalmente, la Sala determina que este criterio no es aplicable a las prestaciones sociales por ser éstas indisponibles. En este sentido se cita a la sentencia N° 1.186, de fecha 27 de octubre de 2010, caso: Marianela Dominga González contra PDVSA Petróleo, S.A., en la cual se señaló que:
“(…) dicha conclusión no se aplica en el caso de la prestación de antigüedad, pues, de la ratio legis se evidencia que la naturaleza jurídica de la misma es fundamentalmente el reconocimiento a la permanencia en el trabajo, que se materializa a través de una garantía patrimonial, exigible al término de la relación de trabajo, a los fines de cubrir la contingencia cuando la persona queda excluida del mercado de trabajo formal.
Por tanto, si bien la flexibilización del derecho del trabajo admite jurisprudencialmente, conforme a los términos expuestos, los “contratos paquetes”, no es menos cierto, que dada la constitucionalización del derecho del trabajo, y específicamente de la prestación de antigüedad, la misma es indisponible, salvo en los casos legalmente previstos, hasta el término de la relación de trabajo, ello, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía (…)”, concatenado con el artículo 89 de la misma Constitución”.

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