lunes, 4 de diciembre de 2017

PUESTA A DERECHO DE UN CIUDADANO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR

Guanare 15 de mayo del 2015


CIUDADANA:
GRACIELA BENAVIDES, FISCAL SUPERIOR  DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA


Con copias: Comisario Jefe del CICPC Delegación Guanare- Fiscalía Séptima Ministerio Público, sede Guanare Estado Portuguesa, Defensor Del Pueblo Estado Portuguesa
Su Despacho:

     Yo, Javier Enrique Pacheco, titular de la cédula de identidad número, V-14.206.565, de estado civil soltero, domiciliado en este Municipio, en mi carácter de investigado por ante la Fiscalía Séptima por el supuesto y negado Delito de Violencia Doméstica, ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, para hacer de su conocimiento la siguiente situación: en fecha 27 de abril mi concubina presento una denuncia en mi contra ante la sede del CICPC, Delegación Guanare, y el día miércoles 29 de ese mismo mes  yo me presente con un abogado privado ante la oficina de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de este Municipio, a los fines de ponerme a derecho, y conocer los hechos por los cuales se me investiga, para en su momento oportuno ejercer mi derecho a  la defensa, siendo informado en ese momento que aún no se habían recibido las actuaciones por parte del cuerpo receptor de la denuncia; el día lunes 4 de mayo mi abogado de confianza ciudadano,  Henry José Rivas Benítez,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.510
Caracas, jueves 02 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.289
Caracas, 02 de octubre de 2014


INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS Y PARA LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem;concatenado con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 9º y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y los artículos 5º y 15 del Plan de Jubilaciones anexo al acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentivo del Acuerdo CTV- Gobierno, por el cual se rigen los obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,

Áreas de interes

Poder especial penal adulto designando abogado para su menor hijo

Quien suscribe, HEIDY VIVIANA BOTERO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, obrera, titular de la cédula de ide...