martes, 9 de mayo de 2017

JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.


Los Justificativos de Perpetua Memoria son los que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve.Esto se desprende del articulo 936 del Código de Procedimiento civil venezolano.

Escriche señala lo siguiente: "Consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa."

La Sentencia de la Sala de Casación Civil, Expediente 2011-00650 con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, señala lo siguiente:
"Las justificaciones para perpetua memoria o títulos supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición contenida en el artículo 1.357 del Código Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales puede ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso. Así pues la valoración del título supletorio está limitada a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificado de perpetua memoria para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquellos testigos para que ratifiquen sus dichos y de este forma, ejerza la parte contraria, el control de dicha prueba. Por lo que, si los referidos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria, no son los llamados para ratificar lo expuesto en dicho título su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, ya que tal justificativo de una prueba pre-constituida, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes."


Según Caravantes: no se trata de informaciones sobre hechos productores inmediatos de obligaciones y derechos; pero sin que esto quiera decir que dejen de producir efectos, pues los originan o los pueden originar mediatamente. 

Cualquier Juez civil es competente para instruir estas justificaciones y el procedimiento se reduce a acordar lo que se haya solicitado y a practicarlas, una vez terminadas se entregaran al interesado.

Los Justificativos de Perpetua Memoria, se puede decir que suelen ser 2:
1. Titulo Supletorio, donde se busca obtener titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio.
2. Declaración de Único y Universales Herederos.

7 comentarios:

  1. Buenas entonces puedo elaborar un Justificativo de perpetua memoria sobre unas bienhechurias construidas con mi propio peculio aunque no posea titulo del terreno?
    muchas gracias por la aclaratoria.
    excelente articulo y pagina web.

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  2. buenos dias un tribunal de municipio puede acordar un justificativo para perpetua memoria, para verificar el extravió de un libro de actas de matrimonio celebrado por el tribunal de municipio? cual seria el fundamento legal para realzar esta solicitud

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  3. Muy pedagógico la forma de abordar la explicación jurídica

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  4. Mi concubina falleció hace 3 años, pregunto, puedo solicitar a un tribunal perpetua memoria para obtar a la pensión de viudez?

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  5. Muy importante este blog porque a más de un letrado le resuelve sin depósito bancario, apoyando al Venezolano de a pie. adelante con fuerza legal.

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  6. Con el Título de perpetua memoria es uno propietario a la tenencia de la tierra y bienechuria ?

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