sábado, 29 de abril de 2017

“SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE REALIZA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL Y ESTABLECE, CON CARÁCTER VINCULANTE, QUE LAS CAUSALES DE DIVORCIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL NO SON TAXATIVAS, POR LO CUAL CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTÍCULO O POR CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE ESTIME IMPIDA LA CONTINUACIÓN DE LA VIDA EN COMÚN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA SENTENCIA N° 446/2014, AMPLIAMENTE CITADA EN ESTE FALLO; INCLUYÉNDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”


Publicado: junio 9, 2015 en SENTENCIAS SALA CONTITUCIONAL

Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”.

Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 11, que establece lo siguiente:

viernes, 28 de abril de 2017

CON LUGAR RECUSACIÓN POR AMISTAD JUEZ CON PARTE EN RED SOCIAL FACEBOOK


Publicado: marzo 9, 2017 en SENTENCIAS SALA CIVIL    

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8547.
Recusante: Abogados ZORAIDA ZERPA URBINA y EDWIN HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.142 y 222.176, respectivamente.
Jueza Recusada: Dra. ARIKAR BALZA SALOM, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Motivo: Recusación.

NO ES NECESARIA LA CARTA DE CONCUBINATO PARA APARECER EN ACTA DE DEFUNCIÓN


Nos pareció de vital importancia esta Resolución, pues son numerosos los casos que plantean como inquietud que “los hijos no me dejaron declarar el fallecimiento de mi pareja” o “en el Registro me dijeron que yo no podía figurar como concubina de mi pareja fallecida por no tener la sentencia que así me reconozca”, pues bien, estos problemas se acabaron, pues, conforme a Resolución N° 161219-274, (Gaceta Oficial Nº 41.094 del 13 de Febrero de 2017), se dejó sin efecto, la exigencia de presentación en copia fotostática tanto de la Declaración de Unión Estable de Hecho, como del Acta de Matrimonio, como del Acta de Nacimiento, cuando se quiere dejar establecido que el de cujus (fallecido) era casado o mantenía unión estable de hecho, o había dejado descendientes, pues el bien a tutelar es el derecho a inscribir/declarar, la defunción.

miércoles, 26 de abril de 2017

DILIGENCIA CONSIGNANDO LAS PUBLICACIONES DEL CARTEL DE INTIMACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 26 de abril del año 2017, comparece ante este Tribunal en horas hábiles el ciudadano HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, con el carácter indicado en autos, quien de seguida expone: consigno cuatro hojas completas del Periódico de Occidente, donde constan la publicación de los carteles intimando a la accionada en la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES. Es todo. Seguidamente leyeron la diligencia y conformes firman.

                                                                                              La Secretaria


El Abogado mandatario      

domingo, 23 de abril de 2017

BIENVENIDOS


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