lunes, 4 de diciembre de 2017

PUESTA A DERECHO DE UN CIUDADANO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR

Guanare 15 de mayo del 2015


CIUDADANA:
GRACIELA BENAVIDES, FISCAL SUPERIOR  DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA


Con copias: Comisario Jefe del CICPC Delegación Guanare- Fiscalía Séptima Ministerio Público, sede Guanare Estado Portuguesa, Defensor Del Pueblo Estado Portuguesa
Su Despacho:

     Yo, Javier Enrique Pacheco, titular de la cédula de identidad número, V-14.206.565, de estado civil soltero, domiciliado en este Municipio, en mi carácter de investigado por ante la Fiscalía Séptima por el supuesto y negado Delito de Violencia Doméstica, ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, para hacer de su conocimiento la siguiente situación: en fecha 27 de abril mi concubina presento una denuncia en mi contra ante la sede del CICPC, Delegación Guanare, y el día miércoles 29 de ese mismo mes  yo me presente con un abogado privado ante la oficina de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público de este Municipio, a los fines de ponerme a derecho, y conocer los hechos por los cuales se me investiga, para en su momento oportuno ejercer mi derecho a  la defensa, siendo informado en ese momento que aún no se habían recibido las actuaciones por parte del cuerpo receptor de la denuncia; el día lunes 4 de mayo mi abogado de confianza ciudadano,  Henry José Rivas Benítez,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.510
Caracas, jueves 02 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.289
Caracas, 02 de octubre de 2014


INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS Y PARA LOS OBREROS Y OBRERAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 10 del artículo 236 ejusdem;concatenado con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 9º y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y los artículos 5º y 15 del Plan de Jubilaciones anexo al acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentivo del Acuerdo CTV- Gobierno, por el cual se rigen los obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Dicto:
El siguiente,

martes, 12 de septiembre de 2017

Excepciones caso Santa María

EXPEDIENTE: 1C-13.462-17.
CIUDADANA: 
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe,  HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor  de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.009.061, abogado  litigante de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el Número 199.590,  Teléfono 0424-4639819, correo electrónico, henryvas2015@gmail.com, y domicilio procesal, Avenida Unda entre carrera 12 y 13, edificio Ángela piso 1 oficina 3, en Guanare estado Portuguesa, codefensor privado, debidamente juramentado, de los derechos e intereses de los ciudadanos PEDRO PABLO CEDEÑO COLMENARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.259.521, privado de libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare estado Portuguesa, por la negada participación en el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en relación con el 163 numeral 7 de la Ley  Orgánica de Drogas.

Acción de amparo Constitucional por omisión de traslado designación defensor

CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO

Yo JORGE JOSE MAGUAL PAEZ, mayor de edad, venezolano, ampliamente identificado en la causa penal en la nomenclatura número 1CS-12.307-17  privado de libertad en la COMANDANCIA GENERA DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, en mi condición de imputado, en el asunto signado con el numero 1CS-12.307-17 llevado por el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por mis defensor designado, HENRY JOSE RIVAS BENITEZ,

martes, 5 de septiembre de 2017

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

Delitos contra la Administración de Justicia
La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente; cuando hablamos de la Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administración de Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia. En la actualidad, por desgracia, hemos vuelto a retomar estos temas con fuerza, por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines dela Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, utilizando su posición para cargar sobre la política o la economía.

lunes, 22 de mayo de 2017

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR NEGATIVA DE FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR ESCRITO










CIUDADANO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SU DESPACHO.               

Quien suscribe, JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ. Venezolano, Mayor  de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal, Nº V-14.995.785, en mi acreditada condición de co-apoderado de la ciudadana , GLADIS OMAIRA LEAL LINAREZ, venezolana,  mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad numero V-14.995.785 de este domicilio; asistido en este acto por el ciudadano HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, Venezolano, Mayor  de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad personal, Nº V-12.009.061, abogado  litigante de libre ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado I.P.S.A bajo El Número 199.590,  Teléfono 0424-4639819, correo electrónico, henryvas2015@gmail.com, y domicilio procesal, avenida Unda entre carrera 12 y 13, edificio Ángela piso 1 oficina 3, en Guanare estado Portuguesa; ante su competente autoridad ocurro para exponer los siguientes aspectos:

viernes, 12 de mayo de 2017

LA TRAMPA DE LA ANFIBOLOGÍA





 Es cierto que nos expresamos en un idioma con una riqueza tal que la enorme variedad de matices y significados que otorgamos a palabras y expresiones pueden tener el efecto perverso de adulterar los mensajes si los sacamos de contexto, o si el interlocutor no está en nuestra misma onda sino en un canal diferente. Cuando encontramos un caso de significado dudoso hablamos de anfibología. Según expone la Real Academia, dentro de anfibología cabe doble sentido tanto por error como por voluntad.

martes, 9 de mayo de 2017

JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.


Los Justificativos de Perpetua Memoria son los que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve.Esto se desprende del articulo 936 del Código de Procedimiento civil venezolano.

Escriche señala lo siguiente: "Consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa."

La Sentencia de la Sala de Casación Civil, Expediente 2011-00650 con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, señala lo siguiente:

jueves, 4 de mayo de 2017

EL DEBER Y EL PODER COMO CARACTERÍSTICAS RESPECTIVAS DE LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD. WEBER.

El jurista alemán Von Weber en su obra “Para la estructuración del sistema del derecho Penal”. Este autor, juzgo insatisfactoriamente la concepción normativa de la culpabilidad planteada por FRANK, FREUDENTHAL Y GOLDSCHMIDT; esta insatisfacción se debía al maridaje de factores psicológicos y normativos, sin diferenciación, que aparecían en la concepción psicológica-normativa.

Para Weber no se le puede considerar finalista en estricto sentido de la palabra (Según Zaffaroni); esto es según Welzel, porque parte de la base de que el concepto de acción debe deducirse del análisis concreto del derecho vigente, lo cual difiere del concepto finalista que sostiene un concepto ontológico de acción: el concepto de acción del derecho penal es idéntico al concepto de acción de la esfera ontológica y a este concepto se debe sujetar el legislador. En otras palabras, no hay diferencia entre el concepto ontológico y el concepto jurídico de acción. Sin embargo, sus ideas constituyeron un hito en el proceso de desarrollo dogmático que condujo a la teoría finalista.

sábado, 29 de abril de 2017

“SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE REALIZA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL Y ESTABLECE, CON CARÁCTER VINCULANTE, QUE LAS CAUSALES DE DIVORCIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL NO SON TAXATIVAS, POR LO CUAL CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTÍCULO O POR CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE ESTIME IMPIDA LA CONTINUACIÓN DE LA VIDA EN COMÚN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA SENTENCIA N° 446/2014, AMPLIAMENTE CITADA EN ESTE FALLO; INCLUYÉNDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”


Publicado: junio 9, 2015 en SENTENCIAS SALA CONTITUCIONAL

Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”.

Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 11, que establece lo siguiente:

viernes, 28 de abril de 2017

CON LUGAR RECUSACIÓN POR AMISTAD JUEZ CON PARTE EN RED SOCIAL FACEBOOK


Publicado: marzo 9, 2017 en SENTENCIAS SALA CIVIL    

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8547.
Recusante: Abogados ZORAIDA ZERPA URBINA y EDWIN HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.142 y 222.176, respectivamente.
Jueza Recusada: Dra. ARIKAR BALZA SALOM, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Motivo: Recusación.

NO ES NECESARIA LA CARTA DE CONCUBINATO PARA APARECER EN ACTA DE DEFUNCIÓN


Nos pareció de vital importancia esta Resolución, pues son numerosos los casos que plantean como inquietud que “los hijos no me dejaron declarar el fallecimiento de mi pareja” o “en el Registro me dijeron que yo no podía figurar como concubina de mi pareja fallecida por no tener la sentencia que así me reconozca”, pues bien, estos problemas se acabaron, pues, conforme a Resolución N° 161219-274, (Gaceta Oficial Nº 41.094 del 13 de Febrero de 2017), se dejó sin efecto, la exigencia de presentación en copia fotostática tanto de la Declaración de Unión Estable de Hecho, como del Acta de Matrimonio, como del Acta de Nacimiento, cuando se quiere dejar establecido que el de cujus (fallecido) era casado o mantenía unión estable de hecho, o había dejado descendientes, pues el bien a tutelar es el derecho a inscribir/declarar, la defunción.

miércoles, 26 de abril de 2017

DILIGENCIA CONSIGNANDO LAS PUBLICACIONES DEL CARTEL DE INTIMACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 26 de abril del año 2017, comparece ante este Tribunal en horas hábiles el ciudadano HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, con el carácter indicado en autos, quien de seguida expone: consigno cuatro hojas completas del Periódico de Occidente, donde constan la publicación de los carteles intimando a la accionada en la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES. Es todo. Seguidamente leyeron la diligencia y conformes firman.

                                                                                              La Secretaria


El Abogado mandatario      

domingo, 23 de abril de 2017

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