martes, 12 de septiembre de 2017

Acción de amparo Constitucional por omisión de traslado designación defensor

CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO

Yo JORGE JOSE MAGUAL PAEZ, mayor de edad, venezolano, ampliamente identificado en la causa penal en la nomenclatura número 1CS-12.307-17  privado de libertad en la COMANDANCIA GENERA DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, en mi condición de imputado, en el asunto signado con el numero 1CS-12.307-17 llevado por el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por mis defensor designado, HENRY JOSE RIVAS BENITEZ,
abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Unda entre carreras 12 y 13, edificio “Angela” piso 01 oficina 03 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.590, según consta en nombramiento firmado por mí y presentado por ante el ALGUACILAZGO con sede en Guanare, en fecha 21 de agosto del año 2017; con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad, con el fin de interponer la presente Acción de Amparo Constitucional en contra del acto materializado contenido en el retardo injustificado y conducta omisiva del JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para JURAMENTAR A MI DEFENSOR DESIGNADO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y desarrollado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 482, de fecha 11-03-2003, solicitud que conforme al el derecho a la defensa que me asiste, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuse en fecha 21 de agosto del año 2017;, la cual debió ser realizada por el mencionado Juez de Control Nro. 1, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha solicitud, es decir en fecha 30 de Diciembre de 2017 , o en su defecto en la fecha que acordare mi traslado al Tribunal para ratificar el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la mencionada doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, pero que hasta la fecha de hoy no se ha pronunciado sobre tal solicitud; dicha Acción de amparo Constitucional, la fundamento en los artículos 26, 27 y 49, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos: 

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Es el caso, que en fecha 21 de agosto del 2017, estando detenido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, designe ante el funcionario receptor de este organismo policial como mi defensor de confianza al abogado: HENRY JOSE RIVAS BENITEZ, avalando la celebración de este acto jurídico el funcionario presente con la colocación del sello húmedo de la institución policial al final del folio donde estampé mi firma. 

Ahora bien, dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, que el nombramiento de mi defensor no está sujeto a ninguna formalidad, y que una vez designado por cualquier medio ante el Juez de Control, éste “DEBERÁ TOMAR EL JURAMENTO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD DEL DEFENSOR DESIGNADO». 
(Omisis)…

Pero es el caso ciudadanos MAGISTRADOS actuando en sede Constitucional, que a pesar que la Ley dice “Dentro de 24 Horas siguientes”, ha pasado veinticuatro  (24)  días hasta la fecha, sin que el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, tome el juramento de Ley a mi defensor, para que pueda actuar en el Ministerio de mi defensa, bien sea a él solo, o que ordene mi traslado a la sede del Tribunal, para ratificar dicha designación, si lo considera cuestionable.

Tal solicitud por EL DERECHO A MI DEFENSA, que conforme a la ley deben ser resueltas conforme lo estipula el artículo 141 del Código adjetivo Penal, y en la forma y el plazo allí indicados que reflejan también la falta de pronunciamiento y el retardo injustificado par parte del Juez de Control Nro. 1, en agravio a mis derechos e intereses. 
Esta situación se agrava aún más, pues el tiempo transcurre y se agotan los lapsos por lo que me encuentro en un estado de indefensión. 

En los términos expresados, son violaciones de rango constitucional, que un Juez de la República, en aplicación de los requerimientos procesales, no resuelva el problema jurídico planteado, con la emisión de una decisión que recoja la inconformidad denunciada, bien sea juramentándolo sin mi presencia u ordenando mi traslado a la sede del tribunal  y juramentarlo en mi presencia. En tal sentido invoco el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que me garantiza, obtener con prontitud la decisión correspondiente, mediante la administración de una JUSTICIA IMPARCIAL, TRANSPARENTE, RESPONSABLE, EQUITATIVA Y EXPEDITA, sin dilaciones indebidas, pues la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de JURAMENTACIÓN DE MI DEFENSOR, constituye una evidente DENEGACIÓN DE JUSTICIA, dado que una JUSTICIA TARDÍA NO ES JUSTICIA, no existiendo razones, al menos conocidas por esta parte, para tal silencio por parte de la Juez agraviante. 

Ahora bien, hasta la fecha, el Juez de la causa y presunto agraviante, no decide la referida solicitud, cuya omisión y retardo injustificado es una forma grosera y violatoria de mis derechos constitucionales, YA QUE NO SE PRONUNCIA SOBRE MI SOLICITUD DE JURAMENTACIÓN DE MI DEFENSOR antes mencionado, lo cual constituye un caso de violación de los derechos de rango constitucional, equiparables a un vicio de incompetencia del Tribunal en sentido “Latu Sensu”, que más adelante desarrollaré, interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia. 

CAPITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTÍAS LESIONADOS

1- LESIÓN AL DEBIDO PROCESO 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha definido el debido proceso en los términos siguientes: 
(Omisis)… 
Esto implica que el acto judicial a dictar por el Juez agraviante, debe ser ajustado estrictamente a estas condiciones, que en conjunto la Constitución considera el debido proceso. 
Ahora bien, significa esto que dicho Juzgador estaba obligado a juramentar a mi DEFENSOR DESIGNADO, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a mi solicitud, siendo parte del debido proceso el pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por mi defensor designado, para que se realice la juramentación judicial. 

Al dejar de lado, tales planteamientos y no pronunciarse, evidentemente viola mi derecho al debido proceso, pues se trata precisamente de una infracción que es producto de un hecho que no fue juzgado, situación fáctica ocurrida en contravención a tal reseñada garantía del debido proceso, que por este recurso pido cese y deje de perjudicarme. 

En sintonía con los criterios jurisprudenciales precedentemente señalados, indico expresamente que las omisiones de la Juez agraviante que conforma el vicio de incompetencia del Tribunal “lato sensu”, me impide precisamente la oportunidad de defenderme de las imputaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la supuesta víctima, imputaciones que me son desfavorables, ya que me mantienen PRIVADO DE LIBERTAD, y SIN CONTAR CON UNA DEFENSA TÉCNICA, me dejan en total estado de indefensión, sin la debida protección jurídica a la que tengo derecho de los Tribunales de la República, a tener una justicia oportuna, expedita e imparcial, mediante la cual se me permita contar con el abogado defensor de mi confianza, que fundamente mi inocencia, y ejerza todos los recursos de ley en pro de mis legales y constitucionales intereses. 

2-LESIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA 

Plantea nuestra Carta Magna, que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y el grado del proceso, de recurrir al fallo que le sea contrario, lo que implica la posibilidad de presentar alegatos y rebatir los argumentos contrarios, a través de los recursos que le permite la Ley, de tener el acceso oportuno al expediente, de conocer los cargos que se le imputan y de contar con el tiempo suficiente para defenderse, siendo en consecuencia, obligación del Juez que representa al estado venezolano, juramentar al DEFENSOR DESIGNADO por el imputado, para que éste pueda ejercer su defensa técnica, pues no existe otra manera de poder realizarla, sino por abogados de su confianza, o de defensores públicos. 

(Omisis)… 

Es mi derecho inviolable que se me permita contar con mi defensor privado; agravando aún más mi situación como justiciable AL NO TENER QUIEN ME DEFIENDA. 
3.- LESIÓN A LA EFECTIVA TUTELA JURÍDICA 

Consagra el derecho a una efectiva tutela judicial el artículo 26 de nuestra Constitucional Nacional, dado que establece que toda persona tiene el derecho de acceder a los Órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses a una tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente, con la garantía de una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, que establecen la posibilidad cierta a que todo ciudadano tenga un acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás justiciables. 

Tal y como lo he argumentado anteriormente, también en este caso el Juez agraviante me viola este derecho que a mi favor consagra esta norma constitucional; ya que precisamente, su omisión y retardo de la juramentación de mis defensores, me niega directamente el acceso a dicho proceso penal, pues como lo expresa la misma norma, se trata de un derecho para hacer valer mis derechos que incluye el obtener una decisión correspondiente, en forma equitativa, imparcial y responsable.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La acción que estoy incoando de AMPARO CONSTITUCIONAL, la baso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 27, 49 y 257, que establece: 
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
          
   Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

CAPÍTULO V
DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS

De conformidad con los artículos 26 y 51 de la Carta Magna en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia y contenida en las decisiones de fecha 24 de marzo de 2000 y 5 de octubre de 2004, pido respetuosamente se sirva decretar medida cautelar en la presente acción de Amparo Constitucional. En este sentido cito el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelare que estime pertinentes, La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto.
La norma transcrita otorga a esta Máxima Instancia Jurisdiccional y en general a los Tribunales, amplísimas facultades cautelares que le permiten adoptar cualquier providencia sin estar expresamente mencionadas en la ley, permita la protección de los derechos e intereses de los justiciables.

En virtud de tales señalamientos, solicito respetuosamente a este juzgado constitucional retrotraiga la causa penal llevada en mi contra hasta el momento inmediato anterior en que se produjo la injuria constitucional denunciada, a los fines que restablezca el lapso probatorios, y que esta infracción violenta gravemente el derecho a la defensa, alegando a todo evento a mi favor la PRESUNCIÓN DE BUEN DERECHO. Así mismo invoco a favor de accionante evitar el periculum in mora, toda vez que mientras se tramita la presente acción, disminuye el lapso para el ejercicio de mis defensas.

CAPITULO VI

PETITORIO

En virtud de las disposiciones legales expuestas, a las instituciones jurídicas invocadas y a la pertinencia de los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios en comento, ocurro ante su competente autoridad a solicitar como en efecto lo hago, se protejan y restituyan inmediatamente mis derechos constitucionales que me han sido conculcados, especialmente indicados, relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, transgredidos por la falta de pronunciamiento u omisión en que incurrió el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en su falta de pronunciamiento a la solicitud de juramentación de mis defensor designado, específicamente al contemplado en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por mí en fecha 21 de agosto del 2016, a quien solícito notificar a través del medio más expedito determinado por este Tribunal Constitucional. 

Pido como fundamento de la procedencia del amparo y siguiendo la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se restablezca la situación jurídica infringida y en consecuencia, se ordene un mandamiento constitucional con la Orden de ejecución inmediata e incondicionada contra del JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, responsable de las omisiones causantes del agravio, de tomar el juramento de Ley al abogado defensor designado, u ORDENAR MI TRASLADO A LA SEDE DEL REFERIDO TRIBUNAL, PARA RATIFICAR EL NOMBRAMIENTO Y TOMAR EL JURAMENTO DE MI DEFENSOR EN MI PRESENCIA, si lo considera cuestionable, conforme lo establece el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 49, que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, y lograr así el pleno restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, tal y como lo prevé los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 

Así mismo SOLICITO SE REPONGA LA CAUSA AL MOMENTO INMEDIATO ANTERIOR A LA MATERIALIZACIÓN DE LA INJURIA CONSTITUCIONAL, esto para no hacer más perjudicial la disminución que durante el iter procesal han sufrido los lapsos para la interposición de las probanzas por parte de la defensa.

En este mismo tenor SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE AL TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, UNA (1) COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO,  a los fines que constituya medio de prueba de los alegatos expuestos, por ello, también pido que está instancia remita al superior respectivo dicha copia certificada conjuntamente con la presente acción de amparo.

Dado a que la conducta del  JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, obedece a una actitud arbitraria, sea apercibida que en caso de no cumplir con la orden del Superior Constitucional, se le aplicará, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley en comento, con mención expresa de su contenido: 
“Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses” 

Solicito se notifiquen al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la jurisdicción Constitucional. Al Juez agraviante JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la sede del Tribunal, ubicado en el Palacio de justicia, sede del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa. 

De igual forma le manifiesto que el domicilio procesal de mi abogado es: Avenida Unda entre carrera 12 y carrera 13 edifico Ángela piso 1 oficina 3 Guanare estado Portuguesa. 

Notificaciones éstas que pedimos se realicen, de conformidad del procedimiento en el juicio de Amparo Constitucional, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 07 de fecha 01 de febrero del 2000. 
Es justicia lo que pido en Guanare para la fecha de su presentación.

      ENCARTADO                        ABOGADO ASISTENTE    














                                                                                          












                                                                  

          
                                                                              

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